Volumen 7 | El crimen de agresión y el modelo de participación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Después de que algunos de los principales criminales de guerra del siglo XX fueran procesados ​​por crímenes contra la paz ante los Tribunales Militares Internacionales en Núremberg y Tokio después de la Segunda Guerra Mundial, la llamada 'madre de todos los crímenes' desapareció de la escena internacional. tan rápido como...

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Después de que algunos de los principales criminales de guerra del siglo XX fueran procesados ​​por crímenes contra la paz ante los Tribunales Militares Internacionales en Núremberg y Tokio después de la Segunda Guerra Mundial, la llamada 'madre de todos los crímenes' desapareció de la escena internacional. tan rápido como había aparecido antes. Esto sugería que la condena de altos funcionarios estatales por el uso ilegítimo de la fuerza contra otros países seguiría siendo un hecho único en la historia de la humanidad. No fue sino hasta 2010 que, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda, la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional acordó una definición para el uso ilegal de la fuerza por parte de estados individuales. líderes En adelante, el Artículo 8bis (1) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de la CPI) tipifica como delito la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por parte de una persona en posición de ejercer efectivamente el control o dirigir la acción política o militar de un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la adopción de la definición del crimen de agresión en el Artículo 8bis (1) del Estatuto de la CPI deja abierta una serie de preguntas, entre otras, la compatibilidad del crimen con la Parte General del Estatuto. En particular, la aplicabilidad de los modos de participación establecidos en el artículo 25 (3) del Estatuto de la CPI está abierta a cuestionamiento dado que, a diferencia de los otros delitos punibles en virtud del Estatuto de la CPI, la definición del crimen de agresión se centra en la conducta de liderazgo.

Este trabajo aborda la cuestión de si una lectura combinada de las dos disposiciones puede ser significativa. Además, tiene como objetivo determinar el círculo de posibles perpetradores y participantes en el crimen y proporcionar una base para una definición de cada verbo de conducta del Artículo 8bis (1) del Estatuto de la CPI. El examen se basa en un análisis en profundidad tanto del desarrollo histórico del crimen de agresión, incluido su proceso de redacción, como de la jurisprudencia de la CPI sobre el modelo de participación del Estatuto de Roma. El autor argumenta a favor de la aplicabilidad del artículo 25 (3) del Estatuto de la CPI al artículo 8bis (1), siempre que los verbos de conducta única se definan desde la perspectiva del perpetrador principal tipo líder. Esto permitiría a la CPI distinguir entre los perpetradores y los participantes en el crimen sobre la base de la 'teoría del control' en su forma original, al tiempo que haría innecesarias las variantes desarrolladas posteriormente de la perpetración principal, como la 'autorización a través de una organización' o la 'coautoría indirecta'. . Una aplicación significativa de la Parte General del Estatuto de Roma al crimen de agresión garantizará que la CPI cuente con un instrumento eficaz para responder a las violaciones más flagrantes de la paz internacional.

Detalles

  • Título: El crimen de agresión y el modelo de participación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • Autor: Dra. Hannah Lea Pfeiffer
  • Serie: Documentos ocasionales de Colonia sobre derecho internacional de la paz y la seguridad
  • Edición: 1ra edición
  • Banda: 7
  • Editor: Prof. Dr. Claus Kress
  • Publicado: 1.ª edición 31/12/2017
  • Asunto: Derecho
  • Tipo de producto: Libro (tapa dura)
  • Tipo de producto: Disertación
  • Idioma: inglés
  • Encuadernación: Tapa dura
  • Dimensiones: 21,0 x 14,8 cm (DIN A5)
  • Extensión: 324 páginas
  • Estado: Nuevo (envuelto en papel de aluminio)
  • Palabras clave: Crimen de agresión, Responsabilidad penal, Proyectos de códigos de la CDI, Patrimonio legal de Nuremberg, Patrimonio legal de Tokio, Tribunal de Nuremberg

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